con pastos , e con todas sus entradas ,
e con todas sus salidas , e con todos
sus derechos , e con todas sus pertenencias ,
quantas ha , e deue auer de derecho ,
e de fecho : en tal manera , que estos
sobredichos , e los que lo suyo ouieren
de heredar , lo puedan tener , e
esquilmar , e fazer dello , e en ello todo
lo que quisieren saluo que lo nunca
puedan vender , nin enagenar : e que
guarden para siempre , que de aquel
lugar nunca fagan guerra , nin pueda
ende venir otro daño , nin mal , a aquel
que otorgo este feudo , nin a sus
herederos . Otrosi , le dio , e otorgo llenero
poder , para entrar por si mismo
la tenencia de aquel lugar , que le dio
en feudo , sin otorgamiento de juez , e
de otra persona qualquier . E prometio
por si , e por sus herederos , al recibiente
por si , e por los suyos sobredichos
que lo suyo heredaren , que en ningun
tiempo , nin por ninguna razon ,
nunca los embargara en juyzio , nin
fuera de juyzio aquel lugar que les da
en feudo , nin ninguna cosa de las que
le pertenescen : ante gelo amparara de
toda persona , e de todo lugar que gelo
quisiessen contrallar , e otorgo : e
prometyo de le ayudar , e de gelo desembargar :
de manera , que fincasse
con ello en paz , e sin contienda , e todas
estas cosas , que sobredichas son ,
e cada vna dellas , otorgo , e prometio
de guardar el señor , e de las auer siempre
por firmes , e nunca fazer , nin venir
contra ellas , en ninguna manera , so
pena de cient marcos de plata : la qual
pena , quier sea pagada , o non : siempre
el otorgamiento de aquel lugar
sobredicho , que ha dado en feudo
sea firme , e valedero . E otrosi , le prometio
de refazer todos los daños , e
despensas , e menoscabos que fiziesse
en juyzio , por esta razon . E sobre
todo por que todas estas cosas de suso
dichas , fuessen bien guardadas , obligo
el Señor assi , e a sus herederos , e a
sus bienes al que recibio el lugar en feudo ,
e a los que lo suyo ouieren de heredar .
E el otorgamiento deste feudo ,
e la obligacion que fizo el Señor : assi
como sobredicho es : fue fecho por
esta razon , porque fulan que lo recibio
estando delante prometio al señor de
suso nombrado , e juro sobre los santos
Euangelios , de ser de aquella hora
en adelante leal vassallo el , e sus hederos
los que de suso son dichos que
el feudo heredassen a el , e a los suyos para
siempre jamas . E otrosi prometio
de guardar , e de amparar sus personas
e sus honores , e todos sus derechos ,
e de non ser en consejo nin en obra
por si nin por otro de que pudiesse nacer
desonrra , nin mal nin daño a ellos non
a sus cosas ante que cada que supieren
que algunos se trabajan de fazer
contra ellos alguna destas cosas , que
puñaran quanto pudieren por estoruar
lo que non sea . E su ellos por si non lo
pudiessen desuiar , que los aperciban
dello lo mas ayna que pudieren , e que
siempre les guardaran su poridad de
manera que nunca sea descubierta por
ellos . E todas estas cosas sobredichas
e cada vna dellas , prometio de guardar
el vassallo al señor de suso nombrado
por si , e por sus herederos contra toda
persona , e lugar saluo ende el Rey ,
e su señorio . E despues que fueren fechas ,
e otorgadas todas estas cosas assi
como sobredichas son , el señor de susodicho
por confirmamiento , e por firmeza